NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO
La cláusula suelo ha sido objeto de numerosas controversias en los últimos años en España. La cláusula suelo establece un límite mínimo al tipo de interés variable que se aplica a las hipotecas. Esto significa que, incluso si el índice de referencia (generalmente el Euríbor) baja, el interés a pagar por el préstamo no puede ser inferior a un determinado porcentaje establecido en el contrato.
La problemática de esta cláusula radica en su falta de transparencia y en la falta de información suficiente proporcionada por las entidades bancarias a los consumidores. Muchos clientes no eran conscientes de la existencia de esta cláusula al momento de contratar la hipoteca, o se les presentó de manera confusa y poco comprensible.
Esta falta de transparencia ha llevado a numerosos consumidores a iniciar procedimientos judiciales en busca de la nulidad de la cláusula suelo. La jurisprudencia ha establecido que, en casos de falta de transparencia, estas cláusulas pueden ser declaradas abusivas y, por lo tanto, nulas.
La nulidad de la cláusula suelo implica que el contrato de hipoteca debe ser modificado, eliminando dicha cláusula y restituyendo al consumidor las cantidades abonadas de más debido a su aplicación.
NULIDAD DE LA CLÁUSULA GASTOS HIPOTECARIOS
Durante años, muchos consumidores han tenido que hacer frente a una práctica abusiva por parte de las entidades financieras al incluir en los contratos hipotecarios cláusulas que los obligaban a asumir todos los gastos derivados de la formalización y constitución de la hipoteca. Estos gastos, que en muchos casos representaban una suma considerable, incluían desde los honorarios de notarios y registrales hasta el impuesto de actos jurídicos documentados.
Sin embargo, cabe destacar que en los últimos años diferentes sentencias y pronunciamientos judiciales han ido sentando las bases para que los afectados puedan reclamar la nulidad de esta cláusula abusiva y, en consecuencia, recuperar el dinero indebidamente pagado.
En primer lugar, el Tribunal Supremo español emitió en diciembre de 2015 una sentencia que declaraba nulas aquellas cláusulas que imponían al consumidor todos los gastos de constitución de la hipoteca, considerándolas una abusiva atribución al consumidor de los gastos derivados de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria.
Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en septiembre de 2019, se pronunció al respecto estableciendo que, en virtud de la Directiva 93/13/CEE, la cláusula que impone al consumidor todos los gastos de constitución de la hipoteca debe ser sometida al control de transparencia y puede ser considerada abusiva si no cumple con los requisitos de transparencia.
Este último pronunciamiento fue un punto de inflexión para todos aquellos afectados que, hasta ese momento, habían tenido dificultades para reclamar la nulidad